REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN ADMINISTRACIÓN
TRAYECTO 3, PRIMER TRIMESTRE
ADMINISTRACIÓN DE MERCADEO
PATENTES
|
AUTORES:
Araujo Hansen, 6.906.716
Bastidas
Daniel, 20.127.200
Burgos
Simon, 24.058.273
Giovanni
Gusmaira, 12.258.791
Lara
Isabel, 6.932.360
Ramos
Andrés, 19.351.980
Silva
Darling, 20.826.998
Zapata
Orangel, 20.173.584
CURSO:
402
CARACAS, ABRIL 2012
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
COLEGIO UNIVERSITARIO
FRANCISCO DE MIRANDA
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN
EN ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACIÓN DE MERCADEO
PATENTES
Autores:
Araujo Hansen,
Bastidas
Daniel,
Burgos
Simon,
Giovanni
Gusmaira,
Lara
Isabel,
Ramos
Andrés,
Silva
Darling,
Zapata Orangel,
Tutor:
Prof. Francisco García
RESUMEN
El presente trabajo de investigación tiene como
objetivo general analizar la importancia de la PATENTES y su referencia legales
en la economía de empresas Venezolanas
indicando sus importancia, ventajas y desventajas de uso de patentes
dentro de un enfoque metodológico investigativo y explicación de las patentes
en las Empresa
Patentes
PATENTES
Una patente es un conjunto de derechos
exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario, por un
período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de una invención
Definición
La patente es un derecho, otorgado por
el Estado a un inventor o a su causa habiente (titular secundario). Este
derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la
tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso
de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a
implementarla bajo las condiciones que el titular fije. Las patentes son
otorgadas por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas
del ADPIC es de
veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede
hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento
del titular de ésta. La invención entra entonces al dominio público. El titular
de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras,
físicas o jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en la
solicitud, en el porcentaje ahí mencionado. Los derechos de las patentes caen
dentro de lo que se denomina propiedad industrial y, al igual que la propiedad
inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por
vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o
heredarse. Las patentes pueden también ser valoradas, para estimar el importe
económico aproximado que debe pagarse por ellas. Una patente es un conjunto de
derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un
nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado
industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención (como
representante por ejemplo) durante un espacio limitado de tiempo (generalmente
veinte años desde la fecha de solicitud).
El término deriva del latín patens,
-entis, que originalmente tenía el significado de "estar abierto, o
descubierto" (a inspección pública) y de la expresión letras patentes, que
eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a determinados
individuos en los negocios. Siguiendo la definición original de la palabra, una
de las finalidades de la legislación sobre las patentes es la de inducir al
inventor a revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de
la exclusividad durante un periodo limitado de tiempo. Luego, una patente
garantiza un monopolio de explotación de la idea o de una maquinaria durante un
cierto tiempo.
El principio en el cual se basa el
sistema de las patentes es que al otorgar monopolio de implementación del
invento, el Estado fomenta la invención. Los intereses del inventor están
protegidos durante un plazo de tiempo determinado, permitiendo al
derechohabiente ser el único que venda o explote el invento. De esta forma, su
beneficio es mayor, y rentabiliza los recursos invertidos en la investigación.
Otros opinan, por el contrario, que el
sistema de patentes desestimula la innovación al permitir que una empresa
utilice el monopolio de una patente para aplazar el desarrollo de nuevas
innovaciones. Así, por ejemplo, "La Comisión Federal de Comercio (FTC por
sus siglas en inglés), sin embargo, argumentó en junio que dar a los
fabricantes de productos biológicos cualquier período de exclusividad puede
realmente ahogar la innovación. Los productos biológicos son tanto mucho más
complejos y caros de producir que los medicamentos tradicionales que las barreras
para lo que serían competidores 'biosimilares' ya son elevadas, dice la FTC.
Dar a los productos biológicos mayor protección -particularmente los 12 años de
exclusividad que quiere la industria- simplemente animaría a las firmas a jugar
con lo que ya tienen en vez de orientarse hacia 'nuevas invenciones para
aplicarlas a necesidades médicas insatisfechas'" Karen Tumulty and Michael
Scherer - How Drug-Industry Lobbyists Won on Health-Care Las patentes son una
de las opciones para evitar que cualquier persona copie un producto o una
maquinaria. Al mismo tiempo, las patentes deberían servir a los efectos de una
difusión efectiva y rápida de las nuevas ideas en tecnología, mejorando el
acceso a la tecnología.
Beneficios de una patente
Algunos de los argumentos habituales a
favor de las patentes mantienen que los beneficios que una patente le otorga a
un inventor son:
- Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.
- Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas.
- Evita el plagio de sus inventos.
- Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene.
- Por su parte, el Gobierno, a través de la patente, promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio, así como la transferencia de tecnología.
- Perjuicios del sistema de patentes
Algunos de los argumentos habituales
sobre los perjuicios sociales del sistema de patentes son:
- Dificulta la libre difusión de las innovaciones frenando el desarrollo tecnológico.
- Supone obstáculos monopolistas a la libre competencia.
- Dificulta el acceso de los países empobrecidos a las nuevas tecnologías.
- Desincentiva la investigación al establecer un período de utilización exclusiva de una tecnología sin necesidad de mejorarla.
¿Qué es una invención?
Se considera invención toda creación
humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la
naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades
concretas. Serán patentables las invenciones que sean nuevas (novedad),
resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial.
También para aplicaciones personales.
¿Qué es un modelo de utilidad?
Se consideran modelos de utilidad los
objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una
modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten
una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en
cuanto a su utilidad. Siempre que cumplan con las condiciones de novedad.
Diferencias entre patente y modelo de utilidad.
¿Qué es lo que no se considera invención?
- Los principios teóricos o científicos.
- Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre.
- Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos.
- Los programas de computación.
- Las formas de presentación de información.
- Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.
- Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, además, la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.
Lo que no se puede patentar
La siguiente lista es válida para
algunos países, porque por ejemplo en EEUU y Japón es posible patentar material
biológico como genes y proteínas.
- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y/o propagación de plantas y animales.
- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza.
- Las razas animales.
- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.
- Las variedades vegetales y minerales
Vigencia de una patente
La vigencia de las patentes depende de
cada país. En México tienen una vigencia de 20 años improrrogables y los
modelos de utilidad tienen una vigencia de 10 años igualmente improrrogables.
Cuando la patente o modelo de utilidad expira, expira así mismo la protección y
la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de
tener derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para
la explotación comercial por terceros interesados.
El derecho exclusivo de explotación de
la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:
- Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin consentimiento, y
- Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.
La explotación realizada por la persona
a que se refiere el artículo 69 de esta ley, se considerará efectuada por
titular de la patente.
Prioridad. Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se
podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel que lo fue
primero, siempre que se presente en México dentro de los plazos que determinen
los Tratados Internacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses
siguientes a la solicitud de patente en el país de origen...
Derecho del inventor
En todos los casos, el o los inventores tienen este derecho:
- Reconocimiento al nombre.
- Solicitar la patente.
Derecho de explotación
El titular de la patente tiene lo que
se denomina un derecho negativo sobre la tecnología patentada. Este derecho le
permite impedir que terceros sin su consentimiento:
- Fabriquen, usen, vendan o importen el producto patentado.
- Usen el proceso patentado, y usen, vendan o importen el producto obtenido de ese proceso.
El titular puede permitir alguna de las
actividades anteriores a determinada persona o empresa, otorgando una licencia
y recibiendo un pago que se conoce como regalía. También puede transferir la
titularidad de la patente, o ceder su derecho, mediante un pago fijo. Después
de esto, el titular original ya nada tiene que ver con la explotación de esa
patente.
Invenciones laborales o libres
Las invenciones laborales pertenecen a
la empresa, las invenciones libres al inventor. Si el inventor tiene una
relación de trabajo con un patrón, el Artículo 14 de la LPI refiere al Artículo
163 de la Ley Federal del Trabajo, que dice:
CAPITULO V. Invenciones de los trabajadores
Artículo 163 La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y
explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las
normas siguientes:
- El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención.
- Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor.
- En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.
Ley de la Propiedad Industrial Publicación 1991 (hace 19 años) - Última
modificación 2006 (hace 4 años)
Las patentes en Europa
Las patentes en la Unión Europea están
basados en dos sistemas: la patente nacional y la europea. Ninguna de las dos
tiene una legislación comunitaria detrás. Las patentes nacionales fueron las
primeras que aparecieron. Estas patentes han sido armonizadas de facto en todos
los países de la Unión: todos los miembros de la UE han firmado el Convenio de
la Unión de París para la protección de la propiedad intelectual (20 de marzo
de 1883) y el acuerdo TRIPS (Trade-Related aspects of Intellectual Property
rightS), o por sus siglas en español ADPIC (Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) el 15 de abril de 1994.
La patente europea se basa en el EPC (European Patent Convention), o por sus siglas en español CPE
(Convenio sobre la Patente Europea) o Convenio de Múnich de 1973. El CPE
concede derechos en tantos países como lo desee el solicitante. Esto dota de
una gran flexibilidad. El CPE no proporciona un tribunal a nivel europeo sino
que los tribunales nacionales son los que han de resolver los problemas que
surjan. Nada impide a diferentes tribunales dirimir las solicitudes que se les
hagan de diferente forma. El CPE estableció la Oficina Europea de Patentes para
gestionar las patentes europeas.
El 24 de julio de 1997 la Comisión
Europea presentó el Libro Verde sobre la patente comunitaria y el sistema de
patentes en Europa.2 Como resultado del debate iniciado por este papel la comisión
desarrolló una comunicación para el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y el
Comité Económico y Social sobre este Libro Verde. En esta comunicación la
Comisión propuso diferentes iniciativas y legislación sobre la patente
comunitaria. El 5 de julio de 2000 la Comisión presentó una propuesta para una regulación del consejo
sobre la patente comunitaria (COM(2000) 412 final). El Consejo desea que esta
propuesta se apruebe lo antes posible pero no parece fácil.
Existe un procedimiento internacional
unificado que permite solicitar de manera centralizada una patente, cuya
tramitación posterior puede dar lugar potencialmente a un conjunto de patentes
en muchos países, es el denominado procedimiento PCT (Patent Cooperation
Treaty) o (Tratado de cooperación de patentes) El procedimiento PCT puede
continuarse directamente como solicitud de patentes nacionales o como solicitud
europea ante la Oficina Europea de Patentes.
La patente comunitaria
El sistema de patente comunitaria
propuesta por la Comisión debe convivir con los sistemas en uso (los sistemas
nacionales y el CPE). La coherencia entre estos sistemas se consigue gracias a la
adhesión de la UE al Convenio de Múnich. La OEP será la organización que se
encargue de examinar las patentes y conceder la patente comunitaria. La OEP
seguiría haciendo el mismo trabajo de siempre.
Las principales características de la
patente comunitaria son unidad y autonomía. Solo se pueden conceder, trasmitir,
revocar o expirar para toda la comunidad y sólo pueden estar sujetas a la
legislación propuesta y al derecho general de la UE. El CPE regulará el
procedimiento de concesión de la patente y los requisitos de patentabilidad de
esta patente comunitaria. Esta patente es, en definitiva, una patente europea
en el sentido del Convenio de Múnich en la que el área de aplicación es la
comunidad al completo.
A día de hoy, el coste medio de una patente europea (para ocho países)
es, aproximadamente, EUR 30.000. El coste de las traducción se lleva sobre el
39% del total. La propuesta de la comisión trata de reducir el coste de la
patente reduciendo el coste de la traducción y del procedimiento.
Para reducir el
coste de la traducción la propuesta requiere la traducción de toda la petición
de patente a una sola lengua de las de trabajo del OEP y dos traducciones
adicionales de las reivindicaciones a las otras dos. Así, traducir una patente
completa a todos los idiomas comunitarios costaría unos 17.000 €, a las tres
lenguas de la OEP, 5.100 €, y, según la propuesta de la comisión, 2.200 €. Está
claro que es mucho más barato.
Otra propuesta de la comisión es
igualar el coste de los procedimientos con los de los principales socios
comerciales. La patente europea es tres veces más cara que la japonesa y casi
cinco veces más cara que la estadounidense. Como es la OEP quien examina las
patentes y sus tarifas vienen fijadas por el Convenio de Múnich la Comisión no
puede cambiarlas. Pero si que puede modificar los costes de renovación y lo
hace acercando la patente europea a la japonesa y la estadounidense.
Para resolver los problemas legales que surjan alrededor de las patentes
la Comisión propone la creación de un Tribunal Comunitario sobre Propiedad
Intelectual. De esta forma se conseguiría la uniformidad en la legislación y la
jurisprudencia.
El nacimiento de la patente comunitaria
está siendo muy difícil. Un asunto tan importante como es la propiedad
industrial no es fácilmente dejado de lado por los estados miembros. Aunque la
Comisión está trabajando duro para conseguir la aprobación de la propuesta, aún
no se ha conseguido.
Patentes y programas de ordenador en Europa
Las patentes de software no son un
punto fácil y hay dos opiniones enfrentadas acerca de ellas: las patentes
ayudarán a desarrollar la industria europea del software y las patentes
impedirán su desarrollo. La tercera opción, dejar las cosas como están, también
está siendo defendida por algunas empresas del sector como IBM. De un lado la
Comisión, la BSA e importantes empresas del software (europeas y, mayormente,
no europeas). Del otro lado la comunidad del software de código abierto/software libre representada, fundamentalmente por Eurolinux y las principales pymes
europeas del mundo de la informática. No es una legislación trivial. Las
patentes pueden cambiar totalmente las reglas del juego para el desarrollo del
software y, especialmente, el desarrollo del software OS/FS. Si Europa, y la
Comisión, van a apostar por el software OS/FS tiene que pensar detenidamente la
legislación sobre patentes.
El Parlamento Europeo, en su directiva
11979/1/04 del 7 de marzo de 2005, estableció que:
Un programa de ordenador como tal no
podrá constituir una invención patentable. (...) No se considerará que una
invención implementada en ordenador aporta una contribución técnica meramente
porque implique el uso de un ordenador, red u otro aparato programable. En
consecuencia, no serán patentables las invenciones que utilizan programas
informáticos, expresados en código fuente, en código objeto o en cualquier otra
forma, que implementan métodos para el ejercicio de actividades económicas,
matemáticos o de otro tipo y no producen efectos técnicos, aparte de la normal
interacción física entre un programa y el ordenador, red o aparato programable
de otro tipo en que se ejecute. (...) Los Estados miembros garantizarán que las
invenciones implementadas en ordenador puedan reivindicarse como producto, es
decir, como ordenador programado, red informática programada u otro aparato
programado, o como procedimiento realizado por un ordenador, red informática o
aparato mediante la ejecución de un programa.
Por otro lado, Estados Unidos permite
patentar software, no obstante se hace una distinción entre inventar y patentar
en la normativa, esto hace que las confrontaciones legales sean muy superiores
a las presentes en otros países. Quien demuestre que ha sido el inventor de un
producto tendrá preponderancia por sobre quien lo ha patentado. En
Hispanoamérica la patente de software es un tema poco desarrollado y la mayoría
de los países hace un tratamiento intelectual del software en tanto su registro
en calidad de invento o idea se hace empleando los marcos regulatorios para
obras literarias.
Legislación
Los principios legales básicos sobre la
patentabilidad de los programas de ordenador son dos:
Los programas de ordenador "como
tales" no son patentables siguiendo el artículo 52 de la CPE. Obligadas
por dicho tratado, las leyes nacionales reproducen este artículo de una forma u
otra.
Las patentes se conceden a invenciones que poseen novedad, actividad
inventiva y tienen una aplicación industrial.
Basados en los principios de lo que no
se puede patentar y lo que no se considera una invención antes mencionados,
diferentes tribunales europeos han resuelto que una invención técnica que usa
un programa de ordenador es patentable. El primero y más importante de estos
ejemplos viene de dos decisiones de la Cámara Técnica de Recursos de la Oficina
Europea de Patentes, ambas involucrando a IBM. La Cámara llegó a la siguiente
importante conclusión:
Según esta Cámara, un programa de
ordenador "como tal" no es excluido de patentabilidad si el programa,
cuando es ejecutado o cargado en un ordenador, produce, o es capaz de producir,
un efecto técnico que va más allá de las interacciones físicas normales entre
el programa y el ordenador en el que se ejecuta.
Al día de hoy, en Europa hay alrededor
de 15.000 patentes para programas de ordenador y aproximadamente el 75% de
ellas corresponden a grandes empresas de software no europeas.
El 6 de julio de 2005 con una
abrumadora mayoría de 648 de los 680 votos posibles, el Parlamento Europeo rechazó
por completo la directiva de patentes de software3 mandando un claro mensaje en contra de la patentabilidad del software
"como tal" en Europa.
Como su nombre lo indica, el Tratado de
Cooperación en Materia de Patentes es un acuerdo de cooperación internacional
en materia de patentes. De hecho, se trata esencialmente de un tratado
destinado a racionalizar y a poner bajo el signo de la cooperación la
presentación de solicitudes de patente, la búsqueda y el examen, así como la
divulgación de la información técnica contenida en las solicitudes. El Tratado
no dispone la concesión de “patentes internacionales”: la tarea y la
responsabilidad de otorgar las patentes compete de manera exclusiva a cada una
de las oficinas de patentes de los países donde se solicita la protección o de
las oficinas que actúan en nombre de esos países (las oficinas designadas). El
PCT no entra en competencia con el Convenio de París, sino que lo complementa.
En realidad, se trata de un acuerdo especial concertado en el marco del
Convenio de París y que sólo está abierto a los Estados que ya son parte en ese
Convenio.
Principales objetivos del PCT El principal objetivo del PCT es el de
simplificar, hacer más eficaz y más económico –desde el punto de vista de los
usuarios del sistema de patentes y de las oficinas encargadas de administrarlo-
el procedimiento para solicitar la protección de una patente de invención
cuando se quiere obtener esa protección en varios países.
Establece un sistema internacional ante
una sola oficina de patentes (la “Oficina Receptora”) de presentación de una
solicitud única (la “solicitud internacional”), redactada en un solo idioma,
desplegando sus efectos en cada uno de los países parte del Tratado que el
solicitante mencione (“designe”) en su solicitud;
Dispone el examen de forma de la solicitud internacional por una sola
oficina de patentes, la oficina receptora;
Somete cada solicitud internacional a
una búsqueda internacional que conduce al establecimiento de un informe que
cita los elementos pertinentes del estado de la técnica (esencialmente, los
documentos de patentes publicados relativos a invenciones anteriores), los que
tal vez habrá que tener en cuenta para determinar si la invención es
patentable; este informe se entrega en primer lugar al solicitante y
posteriormente a las demás partes interesadas;
Dispone la publicación internacional
centralizada de las solicitudes internacionales y de los informes de búsqueda
internacional, así como su comunicación a las Oficinas designadas; y
Prevé la posibilidad de someter la
solicitud a un examen preliminar internacional, que proporciona un informe a
las oficinas que habrán de determinar si conviene o no conceder una patente,
así como al solicitante, emitiendo una opinión sobre la cuestión de si la
invención cuya protección se reivindica responde a ciertos criterios
internacionales de patentabilidad.
Documentos básicos para la presentación de las
solicitudes de patentes
- Solicitud debidamente llenada y firmada, en cuatro tantos.
- Comprobante del pago de la tarifa. Original y 2 copias.
- Descripción de la invención (por triplicado).
- Reivindicaciones (por triplicado).
- Dibujo (s) Técnico (s) (por triplicado), en su caso.
- Resumen de la descripción de la invención (por triplicado).
En promedio el trámite de una patente, desde que ingresa la
solicitud hasta que es emitido un dictamen de conclusión, sea una concesión o
una negativa, es de 3 a 5 años.
El derecho exclusivo que otorga una patente es territorial.
¿Cómo se elabora una solicitud? ¿Cómo se presenta?
Una solicitud de patente consta de una
memoria descriptiva de la invención, de ejemplos de cómo llevarla a cabo, de
dibujos (en su caso) y de un capítulo reivindicatorio, que consta de las
cláusulas que describen la invención, y que serán las que describen el objeto
de la invención, y donde recae la protección legal de la misma. Para diseños
industriales y modelos de utilidad, una solicitud consta de la memoria
descriptiva, de dibujos y de reivindicaciones. Se presenta en el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, en su oficina central o en sus oficinas
regionales, llenando el formato de solicitud y presentado la memoria
descriptiva, para obtener una fecha de presentación. Toda solicitud de patente
o de registro de diseño industrial o modelo de utilidad debe tramitarse ante el
IMPI, puede ser tramitada por el propio solicitante o a través de un apoderado
legal. La solicitud debe ser sometida a un examen de forma y a un examen de
fondo.
El derecho adquirido por una patente o
registro de diseño industrial y modelo de utilidad, es un derecho exclusivo de
explotación, determinado por las reivindicaciones aprobadas. Si un tercero
utiliza, fabrica, usa o vende la invención, o el diseño industrial o el modelo
de utilidad, protegidos, infringe este derecho exclusivo del titular, por lo
que este puede demandar el perjuicio de su derecho, solamente hasta que la
patente o el registro han sido concedidos, con retroactividad a la fecha de
presentación de la solicitud. El hecho de solicitar una patente o un registro
de diseño industrial o modelo de utilidad, constituye una expectativa de
derecho, el derecho se adquiere hasta que la patente o el registro son
concedidos por el IMPI, sin embargo el derecho una vez adquirido surte efectos
desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad en su caso. Para
el trámite de solicitud de una patente, el solicitante debe considerar
previamente que para lograr patentar una invención esta debe cumplir con tres
requisitos fundamentales (art. 12 de la LPI):
- Novedad (a nivel mundial)
- Actividad Inventiva (que las innovaciones no sean obvias para alguien con conocimiento en el área)
- Aplicación Industrial (que la invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica)
La protección por patente es de 20 años
improrrogables y es de tipo territorial, es decir, solo es válida donde se
concede. No existe patente mundial o internacional. Se debe llenar un formato
de Solicitud de Título de Patente y redactar la descripción de la invención,
para esto se respetaran ciertas reglas como:
- Incluir un título de la invención que debe ser descriptivo de lo que es o hace la invención y ser el mismo que el que se señala en el formato de solicitud.
- Campo técnico al que se refiere la invención.
- Citar la información técnica relacionada a la invención.
- Al realizar una búsqueda técnica previa, tendrá referencias que podrá citar en la descripción.
- Explicación detallada de la invención.
- Los renglones de todas las hojas deben ser numeradas al menos de 5 en 5.
- Las figuras se tienen que describir de manera breve.
- Descripción de al menos una manera de llevar a cabo la invención.
- Las hojas deben ser numeradas de modo consecutivo y el numeral debe estar centrado ya sea en la parte superior o inferior.
- En el preámbulo de reivindicaciones se indica que es lo que se desea proteger.
- En la parte caracterizante se indican las especificaciones técnicas que hacen diferente lo que se desea proteger a lo que ya existe.
- La reivindicación dependiente menciona todas las características técnicas que se han mencionado en la reivindicación anterior.
- El resumen de la descripción de la invención contendrá entre 100 y 200 palabras.
- Los dibujos van sin texto. Las gráficas, los esquemas de las etapas de un procedimiento y los diagramas se consideran como dibujos. Las figuras van numeradas de modo consecutivo.
- Las hojas de las figuras se numeran sin seguir el orden de los demás anexos de la solicitud.
El modelo de utilidad es aplicable a la mejora de una herramienta,
máquina o aparato mecánico o eléctrico ya existente. No aplica a una invención
química, biotecnológica o de proceso. La protección por modelo de utilidad es
de 10 años improrrogables y es de tipo territorial, es decir, sólo es válido donde
se concede. Con el registro por diseño industrial se protege solo el aspecto
ornamental del objeto o dibujo, es decir, se protege la forma externa del
mismo, no el uso, materiales o utilidad. La protección por diseño industrial es
de 15 años improrrogables. En esta parte, ni el título ni la descripción deben
contener información técnica del diseño.
Antes de ingresar cualquier solicitud de invención es recomendable que
realice la búsqueda tecnológica (independiente del trámite de solicitud de
invención), ya que uno de los requisitos para proteger algo es que sea nuevo en
el país y en cualquier parte del mundo. En caso de existir una invención igual
o semejante, el título o registro no se puede conceder, sin embargo, puede ser
explotada comercialmente si dicha anterioridad no tiene protección vigente a
nivel nacional.
Sitios web relacionados con la Patentes
http://dialnet.unirioja.es/servlet/dcfichero_articulo?codigo=3306252
http://www.google.co.ve/#hl=es&output=search&sclient=psy-ab&q=patentes&oq=patentes&aq=f&aqi=g4&aql=&gs_nf=1&gs_l=hp.3..0l4.24204.27079.0.27360.8.7.0.1.1.0.500.2172.2-1j4j0j1.7.0.ytrK-YRPxw0&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.r_qf.,cf.osb&fp=affbbccd0fe2d882&biw=1024&bih=625
http://eduardosaman.org/wp-content/plugins/download-monitor/download.php?id=2
http://books.google.co.ve/books?id=fHkqAAAAYAAJ&pg=PA94&dq=patentes+y+mercadeo&hl=es&sa=X&ei=Zu6XT8jnKerjiALlg6HwDw&ved=0CDQQ6AEwAThG#v=onepage&q&f=false
http://books.google.co.ve/books?id=ga3g3BW_Y6sC&pg=PA175&dq=patentes+y+mercadeo&hl=es&sa=X&ei=ou6XT5z3NevZiALZpvTYDw&ved=0CE0Q6AEwBjha#v=onepage&q=patentes%20y%20mercadeo&f=false
http://books.google.co.ve/books?id=fJgNhA2WRMcC&pg=PA1&dq=patentes&hl=es&sa=X&ei=geyXT6SEENDRiALbgvQM&ved=0CEkQ6AEwAw#v=onepage&q=patentes&f=false
http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=273982
http://books.google.co.ve/books?hl=es&lr=&id=S1eAM2QXeyQC&oi=fnd&pg=PA85&dq=patentes&ots=7NegGzsY4J&sig=thNxjZe_-yd1ENlNKAC9nTrdUFM#v=onepage&q=patentes&f=false
http://docencia.udea.edu.co/ingenieria/iid-111/practicas/docs/ConceptoGestionTecnologica.doc
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