REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
COLEGIO UNIVERSITARIO “FRANCISCO DE MIRANDA”
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN
ADMINISTRACIÓN
CATEDRA: ADMINISTRACIÓN DE MERCADEO.
PROF. NELSON FORD.
TURNO: NOCTURNO
ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA
ECONÓMICO COMUNAL
Burgos
Simon, 24.058.273
Giovanni Gusmaira, 12.258.791
Araujo Hansen, 6.906.716
Bastidas Daniel, 20.127.200
Lara
Isabel, 6.932.360
Ramos
Andrés, 19.351.980
Silva
Darling, 20.826.998
Zapata
Orangel, 20.173.584
Caracas, Abril de 2012
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
COLEGIO
UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA
PROGRAMA
NACIONAL DE FORMACIÓN EN ADMINISTRACIÓN
CÁTEDRA: ADMINISTRACIÓN DE MERCADEO.
PROF. NELSON FORD.
TURNO:
NOCTURNO
ANÁLISIS
DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Autores:
Burgos Simon, 24.058.273
Giovanni
Gusmaira, 12.258.791
Araujo Hansen, 6.906.716
Bastidas Daniel, 20.127.200
Lara Isabel, 6.932.360
Ramos Andrés, 19.351.980
Silva Darling, 20.826.998
Zapata Orangel, 20.173.584
Tutor:
Prof. Nelson Ford.
RESUMEN
El
presente trabajo de investigación tiene como objetivo general analizar la
importancia de los artículos de la LEY ORGÁNICA DE LA SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
que dicta las pautas que no están referidas en La Ley de Comunas, ni en la Ley
De Consejos Comunales y Decretos dictadas para empresa de producción social
mediante análisis críticos con un resumen explicativo para su mejor
entendimiento enmarcado en el proyecto Simón Bolívar y de la Carta Magna de la
constitución bolivariana de la República
INDICE
- Introducción................................................................................... -1-
- Análisis crítico de los artículos.
-Impulso de la economía
comunal.............................................. -2-
-Seguimiento y control................................................................... -2-
-coordinación................................................................................... -3-
-Capacitación................................................................................... -3-
-Análisis explicativo
de algunas artículos relevantes...................... -4-
- Conclusión................................................................................... -10-
-Referencias
Bibliográficas......................................................... -11-
Introducción
El desarrollo económico de la sociedad por construir en Venezuela
debe establecer acorde con los lineamientos que permitan la superación del
actual sistema capitalista, que de acuerdo con el Proyecto Nacional Simón
Bolívar 2007-2013 “no sólo estratifica a los seres humanos en categorías
sociales irreconciliables, sino que impone un uso irracional y ecológicamente
insostenible de los recursos naturales”, sobre la base de la creación de falsas
necesidades que conducen al consumismo y a un desenfrenado afán de lucro que
promueven los medios de comunicación televisivo necesidades que no son reales.
Por lo tanto, para poder avanzar en el proyecto revolucionario y transformador,
la instauración del nuevo modelo económico productivo debe estar orientada a la
elevación constante del nivel de vida de la población, mediante una justa
distribución de la riqueza, como se plantea en nuestra Constitución como carta
magna junto con el plan de la nación surge la Ley Orgánica del sistema
económico comunal, lo cual en este informe se explica de manera de un resumen
explicativo los artículos considerados de gran relevancia para aumentar los
conocimiento en materia de Empresa de producción Social.
ANÁLISIS DE LA LEY
ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
La Ley Orgánica de
las Comunas, introduce una figura que no había sido presentada en la primera
discusión del proyecto de ley, me refiero al creado Consejo de Economía
Comunal, cuya misión es la promoción del desarrollo económico de la Comuna de
la cual se articula la Ley Orgánica del Sistema económico Comunal y por vez
primera se habla de sanciones que está articulado en su articulo 76.
Las funciones de
esta Comisión se pueden agrupar de la siguiente manera:
Impulso de la
economía comunal:
Promover la conformación
de organizaciones socio-productivas para el desarrollo y fortalecimiento del
sistema económico comunal de acuerdo a su ámbito de actividad.
Proponer formas
alternativas de intercambio de bienes y servicios orientadas al desarrollo
socio-productivo de la comunidad.
Organizar en redes
de productores a las organizaciones socio-productivas y a las comunidades
organizadas para que ejecuten proyectos socio-productivos en la comuna.
Seguimiento y control:
Seguimiento y
acompañamiento a las organizaciones socio-productivas a los fines de garantizar
el cierre del ciclo productivo y la consolidación de redes productivas.
Velar para que los
planes y proyectos de las organizaciones socio-productivas se formulen en
correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.
Presentar
semestralmente al Parlamento Comunal informe sobre los niveles de cumplimiento
de los planes de gestión de las organizaciones socio-productivas.
Presentar ante el
Parlamento Comunal el informe anual sobre la gestión de las organizaciones
socio-productivas y los correspondientes planes para el año siguiente.
Coordinación:
Articular la
relación de los comités de economía comunal con el Parlamento Comunal y el
Consejo de Planificación Comunal.
Articular con el
órgano coordinador la certificación de saberes y conocimientos de los
ciudadanos integrantes de las organizaciones socio-productivas.
Capacitación:
Gestionar la
implementación de programas para la formación, asistencia técnica y
actualización tecnológica de las organizaciones socio-productivas.
Esta
instancia al igual que otras en el diseño de la Comuna tiene como integrantes a
5 personas llamadas voceros y sus suplentes elegidos entre los integrantes del
comité de economía comunal de los Consejos Comunales, ¿qué pasa con un Consejo
Comunal que en el marco de su aparente autonomía no tiene un comité de economía
comunal?, pues simplemente por la interpretación estricta de esta norma quedan
excluidos de la posibilidad de participar libremente en este Consejo Económico
Comunal y es esta otro elemento más que demuestra como la participación
ciudadana se ha secuestrado vía Consejo Comunal y que el Estado Comunal se
edifica sobre un sistema de votación que difiere del tradicional voto secreto,
directo y universal.
Recordemos que la
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal presenta la regulación normativa a
estas organizaciones socio-productivas, presentadas como las unidades de
producción constituidas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público
o por acuerdo entre ambas, con objetivos e interese comunes, orientadas a la
satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la
producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y
servicios, así como de saberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene
significado propio, auténtico; sin ningún tipo de discriminación.
La ley orgánica
señala que estas organizaciones son: Empresas de propiedad social directa
comunal, Empresas de producción social indirecta comunal, según sea constituida
por el Poder Popular o el Poder Público y agrega dos más que son: Unidad
productiva familiar y Grupos de intercambios solidarios, éstos últimos son los
que desarrollan el trueque. La ley además impone una estructura para
estas organizaciones a saber: una unidad de administración, otra de gestión
productiva, otra de Formación y la última de contraloría social, todas
integradas por 3 voceros cada una.
Análisis explicativo:
En
su Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer
el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para
la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal,
integrado por organizaciones socio productivas bajo régimen de propiedad social
comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o
por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y
consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, para
satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante
una planificación estratégica, democrática y participativa.
En otras palabras, para
satisfacer las necesidades colectivas con producción o creación de artículos a
través de comunidad organizada por comunas para cubrir y desarrollar la
economía y poder cubrir los proyectos
para la comunidad con trabajo digno y suficiente para la familia venezolanas.
Sistema Económico Comunal
Artículo 2. Conjunto
de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de
bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las
instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a
través de organizaciones socio productivas bajo formas de propiedad social
comunal, es decir, muchos mecanismo, normas y procedimiento ser con relación
del ciudadano y los poderes del poder público .
Ámbito
de aplicación
Artículo 3. La
presente Ley son aplicables a las comunidades organizadas, consejos
comunales, comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular, en especial
a las organizaciones socio productivas que se constituyan dentro del
Sistema Económico Comunal; y de igual manera, a los órganos y entes del Poder
Público y las organizaciones del sector privado, en sus relaciones con las
instancias del Poder Popular.
Finalidades
Artículo 4. La presente Ley tiene
por finalidad:
1. Garantizar
la participación popular en el proceso económico-productivo, es decir, que
participe en el desarrolle del país a través de este medio de producción y que
los beneficios sean distribuidos equitativamente
2. Impulsar
el Sistema Económico Comunal a través de un modelo de gestión sustentable y
sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno(se le da prioridad
los productos nacionales).
3. Fomentar
el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista, a
través de diversas formas de organización socio productiva, comunitaria y
comunal en todo el territorio nacional.
4. Dotar
a la sociedad de medios y factores de producción que garanticen la satisfacción
de las necesidades humanas, consolidar el ejercicio de la soberanía nacional y
contribuir al desarrollo humano integral para alcanzar la Suprema Felicidad
Social.
5. Asegurar
la producción, justa distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios,
así como de saberes y conocimientos, generados por las diferentes formas de
organización socio productiva, orientados a satisfacer las necesidades
colectivas.
8. Incentivar
en las comunidades y las comunas los valores y principios socialistas para la
educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y
conocimientos, y la solidaridad, como medios para alcanzar el bien común.
9. Promover
la formación integral de las organizaciones socio productivas en la
planificación productiva basada en la sustentabilidad y sostenibilidad, la
devolución de los recursos de los recursos, el deber social, la cultura de
ahorro y la reinversión social del excedente.
10. Garantizar
la formación y la acreditación de saberes y conocimientos en materia política, técnica
y productiva de los ciudadanos y ciudadanas, integrantes o por integrar las
organizaciones socio productivas impulsadas por esta Ley.
Definiciones
En
su artículo 6. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
Acreditación de saberes y
conocimientos: Reconocimiento público y
formal del dominio de prácticas culturales, tradicionales o ancestrales, o del
conocimientos o capacidad demostrada por una persona, para desempeñar
eficientemente una determinada actividad laboral, es decir, los ciudadanos
común puede realizar procedimientos que está en ámbito de nuestra cultura y
aplicarlo, ejemplo hay zonas diferente donde realiza la carga a carretilla, hay
personas que llevan sacos o tobos a hombros porque le parece más fácil de
acuerdo a la cultura de la zona.
Banco de la Comuna: Organización
económico-financiera de carácter social que gestiona, administra, transfiere,
financia, facilita, capta y controla, de acuerdo con los lineamientos
establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal bajo un enfoque social, político,
económico y cultural para la construcción del Modelo Productivo Socialista,
como es el ejemplo que está promoviendo algunos banca privada para incentivar
el movimiento y ahorro a la zonas lejos de la urbanidad
Comercialización: Comprende
una serie de actividades interconectadas que van desde la planificación de la
producción, embalaje, transporte, almacenamiento, hasta la distribución y
venta.
Comité de Economía Comunal:
Es la instancia encargada de la planificación y coordinación de la actividad
económica del Consejo Comunal. Se constituye para la vinculación y articulación
entre las organizaciones socio productivas y la comunidad, para los planes y
proyectos socio productivos.
Consejo de Economía Comunal:
Es la instancia encargada de la promoción del
desarrollo económico de la Comuna y la articulación de los Comités de Economía
Comunal.
Consumo: Momento
en que el bien o servicio cumple con la satisfacción de consumidor o
consumidora, del usuario o usuaria.
Distribución: Medio
o medios necesarios para hacer llegar físicamente el producto (bien o servicio)
a los consumidores y consumidoras.
Gestión económica comunal: Conjunto
de acciones que se planifican, organizan, dirigen, ejecutan y controlan de
manera participativa y protagónica, en función de coadyuvar en la generación de
nuevas relaciones sociales de producción que satisfagan las necesidades
colectivas de las comunidades y las comunas, para contribuir al desarrollo
integral del país.
Mercados
de trueque comunitario: Son
espacios físicos destinados periódicamente al intercambio justo y solidario de
bienes, servicios, saberes y conocimientos, con el uso de monedas comunales.
Modelo productivo
socialista: Modelo de producción basado
en la propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división del
trabajo del modelo capitalista, dirigido a satisfacer las necesidades
crecientes de la población a través de nuevas formas de generación y
apropiación, así como la reinversión social del excedente.
Producción: Conjunto
de fuerzas productivas y relaciones que los productores y productoras
establecen entre sí para producir los bienes necesarios para su desarrollo.
Productores y productoras: Integrantes
de las organizaciones socio productivas que conforman el Sistema Económico
Comunal, que ejercen el control social de la producción, de manera directa o en
conjunto con la representación del poder Público, según la organización sea de
propiedad directa comunal o de propiedad indirecta comunal; y cuyas relaciones
de trabajo se basan en la igualdad de derechos y deberes, sin ningún tipo de
discriminación ni de posición jerarquía.
Proyectos socio productivos:
Conjunto de actividades concretas, orientadas
a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a las necesidades,
aspiraciones y potencialidades de la comunidad o la Comuna, formulado con base
a los principios del Sistema Económico Comunal cumpliendo con los lineamientos
dictados en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la
Nación(proyecto simón Bolívar 2007-2013) y el Plan de Desarrollo Comunal.
Redes socio productivas: Articulación
e integración de los procesos productivos de las organizaciones socio
productivas, por áreas de producción y servicios, fundada en los principios de
cooperación, solidaridad y complementariedad.
Sistema de distribución y de
consumo de trueque comunitario:
Sistema destinado
periódicamente al intercambio justo y solidario de bienes, servicios, saberes y
conocimientos.
Trabajo colectivo: Actividad
organizada, planificada y desarrollada por los y las integrantes de las
distintas formas organizativas de producción de propiedad social, basada en una
relación de producción no alienada, propia y auténtica, de manera participativa
y protagónica.
Trueque comunitario directo:
Modalidad de intercambio de bienes, servicios,
saberes y conocimientos con valores mutuamente equivalentes, sin necesidad de
un sistema de compensación o mediación.
Trueque comunitario
indirecto: Modalidad de intercambio de
bienes, servicios, saberes y conocimientos, con valores distintos que no son
mutuamente equivalentes, donde se requiere de un sistema de compensación o
mediación para establecer, de manera explícita, relaciones de equivalencia
entre dichos valores.
Las demás articulo de la presente Ley se explica con
detalles con relación a las funciones de cada uno, tipo de organización
productivas como son:
Empresa de propiedad social
directa comunal: es cuando sus medio de
producción es del estado y la trabaja la comunidad
Empresa de propiedad social
indirecta comunal:
es cuando su medio de
producción es de ambas parte y la trabaja la comunidad
Unidad productiva familiar: Es
una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que
desarrolla proyectos socio productivos dirigidos a satisfacer sus necesidades y
las de la comunidad; y donde sus integrantes, bajo el principio de justicia
social, tienen igualdad de derechos y deberes, como son los casos de corte
costura, peluquería, taller mecánico entre otras.
Grupos de intercambio
solidario: Conjunto de promotores y
consumidores organizados voluntariamente, con la finalidad de participar en
alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio
solidario.
CONCLUSIÓN
En
nuestra actualidad y realidad venezolana los costo y precio se suben de manera
descontrolado por las empresas que
tienen fines de lucro muy exagerado y no cumplen con las expectativas de ley de
capitales y de mercados de que su ganancia deben ser 10% de cada productos pero
desgraciadamente un descontrol en las gestiones de evaluar, supervisar, y
controlar los artículo de primera necesidad o cesta básica es algo difícil
sobre todo con nuestra cultural y
modismo de pensar donde siempre prevalece las ansias de ganar más sin tanto
esfuerzo. (refrán que viene de los cuentos de tío tigre y tío conejo dando una
moraleja de que no sea péndejo como el tigre y sé vivo como el conejo).
A
pesar promover el gobierno a cooperativa y empresa de producción social para
abaratar costo precios para llegar a la
población artículos de primera necesidades favoreciendo a estas empresas productivas las excepciones de
impuestos de todos tipos para garantizar que la microempresa no fallen con sus
productos endógenos.
En
conclusión nos encontramos con la instancia que buscará imponer desde la
comunidad una nueva dinámica en las relaciones económicas de la sociedad,
generando sin duda un cambio de fondo en nuestra tradición como sociedad e
imponiendo un diseño de Estado que no está previsto en la Constitución Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela.
Referencia Bibliograficas
LEY
ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL.
Publicada en Gaceta Oficial Nº 6.011
Publicada en Gaceta Oficial Nº 6.011
Ext. del 21 de
diciembre de 2010.
Caracas, Venezuela.
LEY DE CONSEJOS COMUNALES.
Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
a los 26 del mes de noviembre
de 2009.
Caracas, Venezuela.
Buen dia, estoy recien electa en un consejo comunal, y soy la vocera de economia popular... Mi inquietud y desconocimiento de estas leyes, me hace hacerles una pregunta muy importante para mi comunidad... Tenemos dentro de nuestras poligonales un colegio, el cual esta afectando a la comunidad en general, queremos saber que aporte social es el que tiene que dar el colegio a la comunidad.... Y si este es de caracter obligatorio y que ley lo establece...
ResponderEliminarBUENOS DIAS MELLYS, AMIGA, LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS NO GENERAN RESPONSABILIDAD SOCIAL ECONOMICAMENTE HABLANDO, ESO APLICA A LAS AMPRESAS QUE ESTEN DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DEL CONSEJO COMUNAL, LA RESPOONSABILIDAD SOCIAL QUE APLICA A UNA INSTITUCION EDUCATIVA DENTRO DE UNA COMUNIDAD "X" ES SIMPLMENTE LA DE PROMOVER , DIFUNDIR, ARRAIGAR TODO TIPO DE VALORES SOCIALES , CULTURALES, DEPORTIVOS, DENTRO DE LA COMUNIDAD, A TRAVES DE TALLERES, CHARLAS, ACTIVIDADES MASIVAS, ETC. SIN EMBARGO EXISTE UNA EXCEPCOIN DE ESTA REGLA, Y ES QUE SI LA INSTITUCION EDUCATIVA ES PRIVADA, SI DEBE GENERAR LA RESPONSABILIDAD SOCIAL PARA LA COMUNIDAD, YA QUE ES CONSIDERADA UNA EMPRESA PRIVADA EN EL AREA EDUCATIVA.
EliminarESPERO QUE MI RESPUESTA HAYA SIDO DE TU AGRADO Y DE UTILIDAD.
BUENOS DIAS MELLYS, AMIGA, LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS NO GENERAN RESPONSABILIDAD SOCIAL ECONOMICAMENTE HABLANDO, ESO APLICA A LAS AMPRESAS QUE ESTEN DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DEL CONSEJO COMUNAL, LA RESPOONSABILIDAD SOCIAL QUE APLICA A UNA INSTITUCION EDUCATIVA DENTRO DE UNA COMUNIDAD "X" ES SIMPLMENTE LA DE PROMOVER , DIFUNDIR, ARRAIGAR TODO TIPO DE VALORES SOCIALES , CULTURALES, DEPORTIVOS, DENTRO DE LA COMUNIDAD, A TRAVES DE TALLERES, CHARLAS, ACTIVIDADES MASIVAS, ETC. SIN EMBARGO EXISTE UNA EXCEPCOIN DE ESTA REGLA, Y ES QUE SI LA INSTITUCION EDUCATIVA ES PRIVADA, SI DEBE GENERAR LA RESPONSABILIDAD SOCIAL PARA LA COMUNIDAD, YA QUE ES CONSIDERADA UNA EMPRESA PRIVADA EN EL AREA EDUCATIVA.
EliminarESPERO QUE MI RESPUESTA HAYA SIDO DE TU AGRADO Y DE UTILIDAD.
Buen dia, estoy recien electa en un consejo comunal, y soy la vocera de economia popular... Mi inquietud y desconocimiento de estas leyes, me hace hacerles una pregunta muy importante para mi comunidad... Tenemos dentro de nuestras poligonales un colegio, el cual esta afectando a la comunidad en general, queremos saber que aporte social es el que tiene que dar el colegio a la comunidad.... Y si este es de caracter obligatorio y que ley lo establece...
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